REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 2025- 7034. -
DEMANDANTE: PINEDA FRANCO ANA NADIA, asistida por el Abogado ARGENIS PEREZ.
DEMANDADO: YACUA LOPEZ DANNY ALEXANDER.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07-07-2025.
Síntesis de Controversia
En fecha 07 de julio del año 2025, se le dio entrada al presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud de la ciudadana PINEDA FRANCO ANA NADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.091 debidamente asistida por el Abogado ARGENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°321.855, contra el ciudadano YACUA LOPEZ DANNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.688, señalando su último domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto, calle Uribante, cruce con Matiyure, casa 379, Municipio Biruaca, del estado Apure, mediante la cual solicita DIVORCIO POR DESAFECTO.
Expone el demandante:
“…Contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil de la Prroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del acta de matrimonio Nº079 de fecha 09-08-2021, que acompaño marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio civil, adoptado con base a lo pautado en el articulo 140 del Código Civil Venezolano fijamos el domicilio conyugal la Urbanización Llano Alto, calle Uribante, cruce con Matiyure, casa 379, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 13/09/2022. Actualmente, por la incompatibilidad de caracteres y pérdida del afecto, que hasta la presente fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos y acordamos no continuar con una relación matrimonial, donde la vida en común no es posible…”…OMISSIS…
Fundamentada la acción, según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA.
En fecha 07-07-2025, se dictó auto mediante el cual se admitió cuanto a lugar en Derecho la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y se libró boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 14-07-2025, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al folio once (11) del presente expediente.

En fecha 28-07-2025, se recibió diligencia estampada por la Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto, seguidamente se ordenó agregar al expediente.
En fecha 30-07-2025, éste Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, y se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar Sentencia.
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:
En el caso de autos, la demanda incoada por la ciudadana PINEDA FRANCO ANA NADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.091 debidamente asistida por el Abogado ARGENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°321.855, contra el ciudadano YACUA LOPEZ DANNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.688.-
Anexó: Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 079 de fecha 09 de agosto del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, estado Apure, y Copias de Cedulas de Identidad.
Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por la ciudadana PINEDA FRANCO ANA NADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.091 debidamente asistida por el Abogado ARGENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°321.855, contra el ciudadano YACUA LOPEZ DANNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.688“…me acojo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016”.
Estableciendo la sala que:
“…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.“…OMISSIS…”
1. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONLUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana PINEDA FRANCO ANA NADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.091 debidamente asistida por el Abogado ARGENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°321.855, contra el ciudadano YACUA LOPEZ DANNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.688. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los mismos.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día primero (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° al folio , del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.s anteceden,






FJP/orcr/ale.-
EXP. N° 2.025-7034.-