REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de agosto del año 2025.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ARELYS MALGREDEL CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.151, de este domicilio, signada con el N° 2.025-89; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veintiocho (28) de julio del año 2025, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (488,16 Mts2), ubicado en el Barrio La Radiofonica, calle Carlos Rodríguez Rincones, casa sin número, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Saens, en dieciséis metros con setenta y cinco centímetros más treinta y dos metros con treinta y tres centímetros (16,75+32,33 mts); SUR: Casa de la Familia Olivero, en dieciséis metros con veintidós centímetros más treinta y dos metros con setenta y seis centímetros (16,22+32,76 mts); ESTE: Casa de Rene Salinas, en un metro con ochenta y cinco centímetros más diez metros con veintiún centímetros más dos metros con ochenta y cuatro centímetros (1,85+10,21+2,84 mts), y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts). Dicha parcela de terreno se encuentra asentado según número de Coordenadas del levantamiento topográfico planimétrico, son las siguientes: P-1 NORTE- 871.152,632 y ESTE- 667.956,096. P-2 NORTE-871.154,605 y ESTE- 667.972,729. P-3 NORTE- 871.152.765 y ESTE- 667.972,919. P-4 NORTE- 871.159,170 y ESTE- 668.004,604. P-5 NORTE- 871.149,079 y ESTE- 668.006,169. P-6 NORTE- 871.145.204 y ESTE- 667.973,638. P-7 NORTE- 871.142,377 y ESTE- 667.973,912. P-8 NORTE- 871.140,900 y ESTE- 667.957,760. P-1 NORTE- 871.152,632 y ESTE- 667.956,096. Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) casa propia, de mampostería de dos (02) plantas: PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con dos (02) habitaciones con baño interno y una (01) habitación sin baño, cocina empotrada con mesones de concreto y revestimiento con cerámica, comedor, sala recibo, un (01) baño para toda la casa, un (01) garaje, un (01) balcón , techo de platabanda, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento liso, lavandero y escaleras de acceso para el primer nivel con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio, depósito de aseo, un (01) tanque aéreo de doscientos (200) litros, dotada con todos los servicios públicos principales. Con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (221,93 mts), bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Casa de la familia Saens, en once metros con treinta y tres centímetros mas cinco metros con setenta y tres centímetros (11,33+5,73 mts); SUR: Casa de la familia Olivero, en once metros con veintisiete centímetros más cinco metros con setenta y tres centímetros (11,27+5,73 mts); ESTE: Casa de Rene Salinas, en ocho metros con siete centímetros (8,07 mts) y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts). PRIMER NIVEL: con dos (02) habitaciones con baño interno y una (01) habitación sin baño, cocina empotrada con mesones de concreto y revestimiento con cerámica, comedor, sala recibo, un (01) baño para toda la casa, un (01) garaje, un (01) balcón , techo de platabanda, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento liso, escaleras de acceso, ventanas y puertas de hierro y vidrio, depósito de aseo, dotada con todos los servicios públicos principales. Con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (221,93 mts), bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Fachada norte con vista a la Casa de la familia Saens, en once metros con treinta y tres centímetros más cinco metros con setenta y tres centímetros (11,33+5,73 mts); SUR: Fachada sur con vista a la Casa de la familia Olivero, en once metros con veintisiete centímetros más cinco metros con setenta y tres centímetros (11,27+5,73 mts); ESTE: Fachada este con vista a la Casa de Rene Salinas, en ocho metros con siete centímetros (8,07 mts) y OESTE: Fachada oeste con vista a la Calle Carlos Rodríguez Rincones, en once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts); En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARELYS MALGREDEL CEDEÑO GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,



Abg. ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al día doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 89.-