REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de agosto del año 2025.
215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ULACIO PINO YULEXIS YOSKARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-28.423.038, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. YEIMAR NELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.650, signada con el N° 2025-94; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 06 de agosto del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de CUATROCIENTOS TRES CON SESENTA Y TRESCENTIMETROS (403,63M2), ubicado en el BARRIO VILLA DEL SOL 3RA TRANSVERSAL CASA S/N, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE FAMILIA TOVAR (25,40Mts); SUR: CALLE 3RA TRANSVERSAL, (25,40Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA COLMENAREZ Y FAMILIA GUEVARA, (16,50 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, (15,30 Mts). Un conjunto de bienhechurías, sobre una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros (55,16M2); constituida por una casa construida de mampostería con estructura de cabillas de media y cerchas de 15; paredes de bloque mezclillitas y frisadas, con conducto de electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento liso una parte y otra de terracota, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) pozo séptico, agua potable pozo profundo, cuenta con todos los servicios públicos; en las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00). Fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ULACIO PINO YULEXIS YOSKARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.423.038, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.


FJP/evm/ale.-
SOL. N° 2025-94