REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de agosto del año 2025.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MONTOYA BOLIVAR ROGER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.788, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. LOPEZ JOSE ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.594, signada con el N° 2025-92; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 25 de julio del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (117.57M2), ubicado en el CALLE PRINCIPAL BARRIO RAUL LEONI SECTOR LA MILAGROSA. PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE FARIDES IZQUIERDO, (11,88 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL RAUL LEONY, (11,88 Mts); ESTE: TERRENO DEL SR. BELLO, (10,12 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA BENAVIDES, (9,68 Mts). Con un área de construcción en ciento sesenta y cinco con cincuenta y seis (165,56M2) dicha bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera, planta baja dos (02) locales comerciales identificado de la siguiente manera (Local 1A) y (Local B2) con baños interno y puerta de santa maria piso de cemento y la segunda planta es de un apartamento tipo estudio (03) habitaciones, (01) sala (01) baño, (01) cocina, piso de cemento, techo de platabanda de puertas y ventanas de hierro y con todos los servicios públicos; en las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MONTOYA BOLIVAR ROGER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.788, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.

FJP/evm/ale.-
SOL. N° 2025-92