REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de agosto del año 2025.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARISOL TERESA SOLORZANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.823, de este domicilio, signada con el N° 2025- 90; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha treinta (30) de julio del año 2025, constante de una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), ubicado en la Calle Aramendi, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Solar de Emilio Colmenares, en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); SUR: Calle Aramendi, en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); ESTE: Casa de María Salas, en doce metros (12,00 mts), y OESTE: Casa de María Ojeda, en doce metros (12,00 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por: Una (01) casa de habitación familiar construida bajo la modalidad de mampostería, tres (03) habitaciones, techo de acerolit, paredes de bloques, con sus respectivas puertas y ventanas, piso de cemento pulido, una (01) sala, comedor, cocina, un (01) baño con todo sus accesorios, puerta principal de hierro, con todos los servicios públicos. En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARISOL TERESA SOLORZANO CONTRERAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO




FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 90.-