REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de agosto del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.581.046, de este domicilio, signada con el N° 2.025-76; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha ocho (08) de julio del año 2.025, constante el terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (189,89 Mts2), ubicado en el Barrio Valeriano, vereda N° 2, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa de la Familia Flores, en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts); SUR: Casa de la Familia Rosales, en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts); ESTE: Bomba de agua, en trece metros (13,00 mts), y OESTE: Vereda N° 2, en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) casa de mampostería para habitación familiar con las características siguientes: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-recibo, una (01) sala-comedor, un (01) porche, un (01) garaje para tres (03) vehículos, un (01) deposito, con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con bloque de cemento frisados y mezclillados; En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 345.990,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BENAVIDES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al día seis (06) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 76.-
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