REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de agosto del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LOUISIANA CORINA BOGGIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.293.890, de este domicilio, signada con el N° 2025- 85; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras fomentadas en unas bienhechurías de vieja data, según consta en Documento Privado de compra venta, de fecha 16 de mayo del año 2025, construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.025, la dimensión real del área de terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (270,07 Mts2), ubicado en la Calle Plaza entre la calle Muñoz y calle Paez de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con casa de la Familia Rojas, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts); SUR: Con casa de la Familia Tovar, en diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (17,84 mts); ESTE: Con la calle Plaza, en diecisiete metros con catorce centímetros (17,14 mts), y OESTE: Con la casa de la Familia Rojas, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), dichas mejoras fomentadas a sus propias expensas, sobre unas bienhechurías de vieja data, están constituidas por: la demolición parcial de la fachada de las bienhechurías (antigua casa); refacción de la estructura externa, así como la instalación de un (01) portón con láminas de hierro calibre 20 (incluyendo riel, bisagras, y otros herrajes) apto como armazón de seguridad y posterior mecanismo de acceso para estacionamiento, con dimensión aproximada de cuatro (04) metros de ancho por cuatro (04) metros de alto, todo con acabado en pintura de caucho y de aceite respectivamente, en las cuales invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 438.970,00), los cuales equivalen a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.500 USD), según la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 01-08-2025, la cual es de Bs 125,42, los cuales fueron pagados íntegramente con dinero de su propio peculio, sin quedar debiendo nada por este ni por otro concepto, a ninguna empresa contratista, ni ferretería, ni tampoco a obrero de construcción. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LOUISIANA CORINA BOGGIO TORRES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO
FJP/EVM/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 85.-
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