REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de agosto del año 2025.
215° y 166°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YETZI LIDIOMAR MORENO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.340, de este domicilio, signada con el N° 2025-86; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de abril del año 2025, bajo el N° 2025.2349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.33246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025; constante de un área total de OCHENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (83,80 M2), ubicado en “El Barrio 12 de Febrero, Calle Queseras del Medio, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ingrid Morillo, en (13,90+3,95 mts); SUR: Edificio de José Luis García, en (16,60 mts); ESTE: Casa de la Familia Contreras, en (7,80 mts), y OESTE: Calle Queseras del Medio, en (4,42+4,00 mts). Y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes puntos, distancias y coordenadas: P-1 NORTE– 872.114,739 y ESTE– 668.950,241. P-2 NORTE- 872.121,349 y ESTE- 668.962,469. P-3 NORTE– 872.124,734 y ESTE– 668.960,338. P-4 NORTE– 872.126,730 y ESTE– 668.963,747. P-5 NORTE– 872.120,000 y ESTE– 668.967,688. P-6 NORTE- 872.111,611 y ESTE- 668.953,364. P-1 NORTE- 872.114,739 y ESTE- 668.950,241.- Dichas bienhechurías están conformadas por una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: con dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios para toda la casa, una (1) sala para comedor,, una (1) sala para cocina empotrada, toda la casa con paredes frisadas de acabado liso y pintadas, ventanas de hierro, puertas de hierro y vidrio, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, completamente cercada y dotada con todos los servicios públicos principales; en las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00); Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YETZI LIDIOMAR MORENO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.697.340. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/jomairyn.-
SOL. N° 2025- 86.-
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