REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARTINEZ CAMPOS OLAIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-20.724.412.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-24.632.723.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1.091-2024.
SENTENCIA Nº 048-2025
Vista la anterior exposición de las partes, en fecha 12 de Agosto del dos mil veinticinco (2025) interpuesta por los ciudadanos: MARTINEZ CAMPOS OLAIDA DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.724.412, domiciliada: En el sector Valle Verde después de los posos de valle verde de este Municipio Rómulo Gallegos Elorza, Estado Apure, y el ciudadano: JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.632.723, domiciliado: Sector Matadero, donde quedaba la Pepsi anteriormente, de este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, mediante el cual DESISTEN del presente Procedimiento de Obligación de Manutención que cursa a FAVOR de sus hijos: (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de no tener interés en la continuación del Proceso manifestando que por motivos de darse otra oportunidad de vida como pareja, en consecuencia, por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Público, buenas costumbres o disposiciones expresa de la Ley, mucho menos contrario al Interés Superior de Niños y Adolescentes conforme lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo, en aplicación del artículo 75 de nuestra Carta Magna donde el Estado protege a las Familias como asociación Natural de la Sociedad, se declara Procedente la respectiva solicitud debiendo ser homologado dicho desistimiento en la dispositiva de este fallo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara, CON LUGAR, el DESISTIMIENTO de Obligación de Manutención interpuesto por los ciudadanos: MARTINEZ CAMPOS OLAIDA DEL VALLE y JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y los motivos antes expuestos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2025. AÑOS: 215° Y 166°. -
El Juez Provisorio,
Abog. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.,
Abog. Brígida Esther Hidalgo
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Brígida Esther Hidalgo
Exp .Nº 1.091-24
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