REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARIA YUBISAY TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-25.588.274, domiciliada: En el sector las Veguitas, frente a la casa de venta de la señora Gladys Crúzate, en este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono celular N. º0426-0865933.
PARTE DEMANDADA: NEOMAR ENRIQUE ARRIZAGA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-20.091.587, domiciliado: En el sector Colinas del puente diagonal a la casa de la familia de las fuentes, en este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono celular N. º0416-4035937 y 04264-4327062.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1.106-2025
SENTENCIA N°047-2025
Visto el anterior convenimiento, de fecha 04/08/2025, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: MARIA YUBISAY TOVAR TORRES y NEOMAR ENRIQUE ARRIZAGA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.588.274 y Nº V-20.091.587, respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Donde el ciudadano: NEOMAR ENRIQUE ARRIZAGA ARAQUE, antes identificado se comprometió a: PRIMERO: En su carácter de padre de los niños: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), No está de acuerdo con los montos solicitado por la madre de sus hijos, es por lo que se compromete a proporcionar para ellos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00.Bs), mensualmente. SEGUNDO: No está de acuerdo con lo solicitado por la madre de sus hijos, es por lo que ofrece adicional a la mensualidad la comprar de los uniformes y útiles escolares para el mes de Agosto de cada año. Para su hijo de Diez años (10), y la madre la compra de lo mismo para el niño de Nueve años (09). (Se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: No está de acuerdo con el monto solicitado por la madre de sus hijos, es por lo que ofrece aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 y 31 de diciembre de cada año para su hijo de Diez años (10) y que la madre de sus hijos realice el aporte de los mismo para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para el niño de Nueve años (09). (Se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Está de acuerdo en aportar el 50% por ciento de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera sus hijos. QUINTO: la parte demandada se compromete a comprar un (01) chinchorro para el día 15 de noviembre del presente año 2025. PUNTO UNICO: La ciudadana: MARIA YUBISAY TOVAR TORRES, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en todos sus términos por el padre de sus hijos, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA YUBISAY TOVAR TORRES y NEOMAR ENRIQUE ARRIZAGA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.588.274 y Nº V-20.091.587, respectivamente, a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de septiembre del año 2025, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00. Bs), mensual. SEGUNDO: Para los meses de Agostos de cada año, La parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, la comprar de los uniformes y útiles escolares de cada año, a favor de su hijo de Diez años (10), y la madre la compra de lo mismo para el niño de Nueve años (09). (Se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: La parte demanda debe cumplir en los meses de diciembre, adicional a la mensualidad aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 y 31 de diciembre de cada año para su hijo de Diez años (10) y la madre de sus hijos realice el aporte de los mismo para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para el niño de Nueve años (09). (Se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: La parte demandada tiene que aportar el 50% por ciento de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera sus hijos (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: la parte demandada debe comprar un (01) chinchorro para el día 15 de noviembre del presente año 2025. Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° Y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal
Abog. Brigida Esther Hidalgo
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. Brigida Esther Hidalgo
EXP: Nº 1106-25
PAB/bh
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