REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: 4.363-19
PARTE DEMANDANTE: NEIRA NEIMAR PEREZ LEAL
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL y DARIO JOSE MORALES JUAREZ, Inpreabogado Nros.48.677 y 145.587.
PARTE DEMANDADA: GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, Inpreabogado N° 256.601
COMPETENCIA: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: REIVINDICACION
TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria (Resuelve nulidad de actuaciones).
Visto el cómputo anterior y por cuanto en fecha 16 de mayo de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dictó decisión definitiva en esta instancia superior, y que por auto de fecha 01 de agosto de 2019, se dejó constancia de la Resolución N° 2019-006 de fecha 10 de abril del 2019, mediante la cual se le suprimió la competencia en materia civil y agraria, y que la presente causa se encontraba en estado de notificación de la referida sentencia dándosele entrada nuevamente en este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2019, siendo que debido a la inhibición producida por el otrora juez provisorio de este Tribunal abogado JOSE ANGEL ARMAS, que fuera declarada con lugar por el antes mencionado tribunal en fecha 19 de julio de 2017, produjo convocatoria a la juez accidental abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, quien indebidamente en fecha 01 de noviembre de 2023 volvió a decidir la inhibición del otrora juez provisorio JOSE ANGEL ARMAS, y antes su dimisión posterior, y mi designación como juez provisoria de este tribunal abocándome en fecha 05 de noviembre de 2024, es por lo que en dirección del proceso y certeza de las partes se deja expresa constancia que una vez han sido notificadas ambas partes constando la última de ellas en fecha 21 de julio de 2025, y vencidos en fecha 07 de agosto de 2025, los diez (10) días de despacho acordados (en el auto de fecha 16 de julio de 2025), para entender reanudada la causa, y que en fecha 13 de agosto de 2025, venció el lapso de tres (03) días de despacho para inhibirme o ser recusada sin haber ocurrido ninguna de ellas, es por lo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara nula de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, la decisión dictada en este expediente por la juez accidental de este tribunal superior, abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, en fecha 01 de noviembre de 2023, cursante a los folios 535 al 537 de la Primera Pieza Principal, por cuanto dicha incidencia ya había sido resuelto mediante decisión de fecha 19 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, como consta a los folios 501 al 503 de la Primera Pieza Principal, sin afectar los demás actos procesales llevados a cabo en esta instancia superior ni condenatoria en costas procesales alguna. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se aclara a las partes que a partir del día de hoy inclusive, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que pueda anunciarse o ejercerse los recursos contra la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2019, incluyendo el recurso de casación contra la misma. Y así se declara y decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (14-08-2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D`ELIA
El secretario,
Abg. PEDRO PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se registró y se dejó compulsa conforme a los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:10 p.m.
El secretario,
Abg. PEDRO PEREZ.
Exp. Nº 4.363.-19.
BLGDE/pp/yp.-
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