REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: CP01-L-2024-000043
Vista la anterior diligencia transaccional de fecha 21/11/2025, presentada por el abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RICARDO MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.719.302, en su condición de parte demandante; mediante la cual entre otras cosas solicitan:
“…Consigno en este acto, documento contentivo de transacción laboral acordadas entre las partes, de mutuo acuerdo, a saber, mi representado el ciudadano JOSE RICARDO MELECIO, ut supra identificado, y la representación patronal, es decir, la entidad laboral INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A., con número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-314703277; en este orden las partes reconocen y aceptan el carácter que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y los articulo 1.713 y siguientes del Código Civil.
En razón de ello, solicito a este honorable tribunal, HOMOLOGAR la presente transacción laboral, de por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente CP01-L-2024-000043, y ordene su archivo definitivo…”
En tal sentido, quien decide a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo establecido en el artículo 89, 2° aparte del Texto Constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), los cuales establecen:
Art. 89 CRBV. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Omissis.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Por ello, este Juzgado determina que, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes, actuando como Juez Rector del proceso y en búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional extrajudicial presentado por la parte demandante, por cuanto el mismo no cumple los requisitos, especificaciones y demás determinaciones de validez formal y material conforme a los supuestos de hechos y de derechos señalados en los artículos anteriormente transcritos. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal