REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTES

ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-63
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ.
LIZANDRO J. YNFANTE, Inpreabogado N° 316.571.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 25.259.696 y V- 17.200.944, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: LIZANDRO J. YNFANTE, Inpreabogado N° 316.571. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 25.259.696 y V- 17.200.944, respectivamente, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) casa de mampostería descrita de la siguiente manera: techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) corredor con piso de terracota, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisado y recubierto de pintura, un (01) baño interno con todos sus accesorios, un (01) tanque aéreo, un (01) pozo séptico de aguas negras, puertas y ventanas de hierro, un (01) portón de hierro en la entrada principal, un (01) anexo con tres (03) habitaciones para uso de local comercial, una (01) infraestructura tipo cochinero de tres (03) puestos hechos con bloque de cemento y piso rustico, cuenta con los servicios básicos de electricidad, sistema de aguas blancas, sistema de aguas servidas y aseo urbano, se encuentra totalmente cercado perimetralmente con alambre de gallinero y estantillos de madera, ubicado en la zona Urbana, sector “El Esfuerzo”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 003, folios 005-006 de fecha: 12-12-2023, con una extensión de: SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (676,26 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Elena Falcon, con 41,60 mts; SUR: Vereda S/N; con 18,4+22,20 Mts; ESTE: Casa de Angel Núñez, con 20,50 Mts y OESTE; Calle trasnversal Nº 2, con 7,30 Mts. El valor De las Bienhechurías es de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00,), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 25.259.696 y V- 17.200.944, respectivamente.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-63.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-63 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-




Quien suscribe, Secretario del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas al original de la Solicitud de Titulo Supletorio, signado con el Nº 25-52 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a favor de los ciudadanos: MAIRA BEATRIZ ROMERO MORENO Y MANUEL ARQUIMEDES ABANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 25.259.696 y V- 17.200.944, respectivamente, las cuales fueron debidamente confrontadas, encontrándose perfecta identidad en las mismas. De ello doy fe en Achaguas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA CERTIFICA
ABG. MANUEL ORASMA.-
SECRETARIO