REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: LOREHANNNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.123, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1805-25.-
DECRETO: 045-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LOREHANNNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.123, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana LOREHANNNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Mamon, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure propiedad del Municipio según consta en Documento de Arrendamiento N° 130 emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure quedando registrado bajo el N° 130, Folios del 559 al 562 en fecha 17/07/20025, constante de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Viejo caño caicara, SUR: Calle Principal El Mamon 2, ESTE: Casa de la señora Crisalida Jimenez y OESTE: Terreno Agrario.- Las Bienhechurías correspondientes están conformadas de la manera siguiente: Una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, dos de ellas con baño interno, con seis (06) ventanas panorámicas, piso de porcelanato, tres (03) puertas de hierro,, techo de acerolit y zinc, cocina empotrada, lavandero encerrado, sala y comedor y cuenta con todos los servicios básicos.; en dichas bienhechurías, la ciudadana LOREHANNNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ ampliamente identificada, invirtió la cantidad de DIECISIES MIL DOLARES AMERICANOS equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (3.736.921,60Bs ) al tipo cambiario vigente el día de hoy según el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NOELIS JOSEFINA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.191.818 y YANCLIS CAROLINA TORRES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 31.289.699, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LOREHANNNYS COROMOTO CORONA GONZALEZ, ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1805-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/aevg.-
Sol. N° 1805-25
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