REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NEYSIS ALVANI CANCINE JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.293.481, con domicilio en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1807-25.-
DECRETO: 047-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NEYSIS ALVANI CANCINE JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.293.481, con domicilio en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana NEYSIS ALVANI CANCINE JAIME ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado el Centro Comercial “Mamma Annita”, en la Avenida Libertador, Signado con el Numero 28, Sector Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, propiedad de la solicitante según se evidencia en asiento registral bajo el Nº 4, Folios 19 al 33, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1º), Principal y Duplicado del año 2.021; y en documento de Cesión de Derechos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Con Funciones Notariales del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 46, Folios 529 al 531, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1º) de fecha Dieciocho de Diciembre del año 2018, cuyos linderos generales son: NORTE: Local Comercial de Delia Laya; SUR: Local comercial de Octavio León; ESTE: Avenida Libertador; OESTE: Canal de Drenaje parroquial; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera: Un Conjunto de Bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, Un Conjunto de Quince (15) Locales Comerciales, los cuales forman parte de un conjunto total de Dieciocho (18) Locales susceptibles de aprovechamiento independiente destinados al uso comercial. Las referidas Bienhechurias están constituidas por Un bien Inmueble de Dos (02) Niveles, el cual consta de Una (01) Planta Baja y Un Primer Nivel. La Planta Baja está conformada por Cinco (05) Locales destinado para uso comercial, identificados como Local Nº 5, Local Nº 6, Local Nº 7, Local Nº 8, y Local Nº 9; siendo las medidas y características de cada uno de estos locales las siguientes: Local 5: Constante de una superficie o área de VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (29.15 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local 6: Posee una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35.07 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventanal frontal complementario de vidrio, Baño Interno; Local 7: Tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (287.29 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal, Baño Interno; Local 8: Posee una superficie de VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (29.15 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventanal frontal complementario de vidrio; Local 9: Constante de una superficie o área de VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (29.15 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Vidrio y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno. El Primer Nivel: se encuentra constituido por Diez (10) Locales con propósitos comerciales, identificados como Local Nº 10, Local Nº 11, Local Nº 12, Local Nº 13, Local Nº 14, y Local Nº 15, teniendo como medidas y características cada uno de estos locales las siguientes: Local Nº 10: Constante de una superficie de VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (29.15 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 11: Posee un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (34.78 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 12: Tiene una superficie de CUARENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40.70 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 13: Tiene una superficie de CUARENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40.70 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 14: Tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (64.60 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 15: Tiene un área de CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (51.30 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 16: Posee una superficie de OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (81.62 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 17: Tiene una superficie de VEINTIDOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (22.16 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 18: Tiene una superficie de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (19.99 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal y ventana frontal complementaria de vidrio, Baño Interno; Local Nº 19: Posee un área de SETENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (72.90 Mts.2) de construcción, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de Metal, ventana frontal complementaria de vidrio, y Baño Interno; en dichas bienhechurías, la ciudadana NEYSIS ALVANI CANCINE JAIME ampliamente identificada, invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (450.000.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR REINALDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.580.178 y BETTY NORELIS LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.627.716, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana NEYSIS ALVANI CANCINE JAIME ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1807-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1807-25
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