REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: JOSE ALIS GUTIERREZ, BLANCA BEATRIZ JURADO HERNANDEZ y ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.597.046, V- 25.288.701 y V- 24.837.496, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1798-25.-
DECRETO: 039-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALIS GUTIERREZ, BLANCA BEATRIZ JURADO HERNNDEZ y JHONNY ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.597.046, V-25.288.701 y V-24.837.496 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde manifiestan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a los ciudadanos JOSE ALIS GUTIERREZ, BLANCA BEATRIZ JURADO HERNANDEZ y JHONNY ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ ampliamente identificados, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno propio ubicado en el Sector Cantv, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure según consta en Documento de Compra-venta N° 12 (L09/CE) emitido por la Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 12, Folios del 34 al 36 en fecha 25-06-25, constante de una superficie de terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Local de la Señora Juana, SUR: Local de la Señora Yunayka Rodriguez, ESTE: Calle mercadito popular y OESTE: Avenida Libertador; bienhechurías constantes de tres (03) locales comerciales, construidos en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro, con sus respectivas santa maría, detrás de los locales, una (01) casa de habitación familiar construida en paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, donde dos (02) de ellas tienen baño interno, una (01) cocina, comedor, un (01) baño, patio y todos sus servicios básicos.- Los ciudadanos JOSE ALIS GUTIERREZ, BLANCA BEATRIZ JURADO HERNANDEZ y JHONNY ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ ampliamente identificados, invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (120.000,00 $).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR JOSE ARAQUE REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.394.394 y MARIO ALEXIS CHALACA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.680.129, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos JOSE ALIS GUTIERREZ, BLANCA BEATRIZ JURADO HERNANDEZ y JHONNY ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ ampliamente identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1798-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente.,
Abg. Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Temporal.,
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
La Secretaria Temp.-
LSAJ/pnra.-
Sol. N° 1798-25
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