REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: IVAN JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.583.122, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1800-25.-
DECRETO: 041-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano IVAN JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.583.122, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN al ciudadano IVAN JOSE SANTANA ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Aeropuerto I, Calle Principal, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Documento de Autorización, emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure en fecha 11/11/2025, constante de una superficie de terreno de L1: ONCE METROS (11 M) DE FRENTE POR TREINTA Y UNO PUNTO CUATRO (31.4M) DE FONDO L2: SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS (6.43M) DE FRENTE POR TREINTA Y UNO PUNTO CUATRO METROS (31.4M) DE FONDO para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS (345.4 M2) cuyos linderos generales son: NORTE: Casa de la familia Roja, SUR: Local y casa de la familia Flores, ESTE: Calle Principal Aeropuerto y OESTE: Local del Señor Felix Rivas; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera: Un (01) local comercial de plata banda, comprendido por dos (02) Santa María, dos (02) baños internos cada uno con su ventana, puertas de hierro, piso de cemento pulido, cuenta con todos sus servicios básicos; en dichas bienhechurías, el ciudadano IVAN JOSE SANTANA ampliamente identificado, invirtió la cantidad de DIECISÉIS MIL DOLARES AMERICANOS (16.000$).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ADRIANA YULISA BRACA BRACA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.096 y VIANAIRA JOSEFINA GARCIA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.571.935, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano IVAN JOSE SANTANA, ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1800-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente.,
Abg. Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Temp.,
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
La Secretaria Temp.-

LSAJ/pnra.-
Sol. N° 1800-25