REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: AIRIS YORAIMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.802, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: ELI SAUL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.328.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.198.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1801-25.-
DECRETO: 042-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AIRIS YORAIMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.802, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana AIRIS YORAIMA FERNANDEZ, ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización San Miguel, Calle 4, Casa N° 4, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Documento de Arrendamiento N° 102 (1era- Arrend-L08/CE) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N°102, Folios del 405 al 408 en fecha 21/04/2025, constante de una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCO METROS CUADRADOS (143,5 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Casa de la Señora Eddy, SUR: Señora Ermelinda Figueira, ESTE: Casa de la Señora María Romero y OESTE: Calla N° 4 de la Urbanización San Miguel ; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera: Una (01) casa con tres (03) habitaciones una de ellas con baño interno, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, una (01) cocina empotrada con comedor, una (01) sala recibo, un (01) área de lavandería con su respectivo baño, piso de cerámica, un área de garaje y un (01) local comercial de plata banda con posible construcción de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cuenta con todos sus servicios básicos, local comercial con bases para futura construcción de planta arriba; en dichas bienhechurías, la ciudadana AIRIS YORAIMA FERNANDEZ ampliamente identificada, invirtió la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN HERMELINDA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.016.673 y JOSE ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.588.051, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana AIRIS YORAIMA FERNANDEZ, ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1801-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve(09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/pnrz.-
Sol. N° 1801-25
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