ASUNTO: CH01-X-2024-000004
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRUZ JEAN CARLO ACOSTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.624.845, domiciliado en la Calle Mucuritas, Barrio 09 de Diciembre, casa N° 36, Municipio San Fernando de Apure, estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano NAHÍN DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.845, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682

PARTE DEMANDADA: Empresa SUPER CAUCHOS R.M. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado apure, en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el número 25, Tomo 45-A, domiciliada en la calle de septiembre N° 01, Municipio San Fernando de Apure, estado Apure; cuyo Representante Legal es el Ciudadano RAMÓN FELIPE VELÁSQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.196.323.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RICHARD OSWALDO MALAVÉ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.237.671, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.707.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES (INHIBICION).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se reciben las actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado Luis Gabriel Martínez Betancourt, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, cursante a los folios del uno (01) al tres (03) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“De la revisión de las actas, autos y demás actuaciones que conforman el presente expediente N° CP01-L-2024-000034,…que dicte el pronunciamiento del fondo de la causa, (Sentencia Definitiva), declarando entre otras cosas, lo siguiente:… PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS parcialmente alegados por el demandante de autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano CRUZ JEAN CARLO ACOSTA…, contra la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS RM.,… TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS RM. Identificada ut supra, a cancelar al demandante… por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 10.642,01) … dicho pronunciamiento me llevo a emitir opinión de lo principal del pleito, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contemplado en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la causal de inhibición prevista en la norma: “por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión, sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”… dada la dimensión de objetividad que debe operar en el ánimo del justiciable… y de esta manera garantizar e impartir una verdadera justicia material, siendo evidente, que tal situación sanamente apreciada configura una razón suficiente para que deba este Juzgador inhibirse de seguir conociendo el presente asunto…En consecuencia… me inhibo por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Adjetiva Laboral… se remiten las actuaciones a la URDD de esta sede Judicial, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente inhibición”.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso. Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente. (…)
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio

Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, debe levantar el acta respectiva la cual deberá remitirse al conocimiento de la alzada, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Ahora bien, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, manifestó que por cuanto dicto sentencia definitiva en la causa N° CP01-L-2024-000034, incoada por el ciudadano CRUZ JEAN CARLO ACOSTA PEÑA, identificado en actas, en contra de la Empresa SUPER CAUCHOS R.M. C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, adelantó su opinión respecto al fondo del asunto, lo cual afecta la imparcialidad y seguridad al justiciable. Así lo dejó establecido mediante acta de inhibición de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, que cursa a los folios del uno (01) al tres (03) del presente cuaderno.

Estos hechos constituyen de manera taxativa una de las causales previstas en el numeral 5 del artículo 31 eiusdem, relativo al hecho de que expresó una opinión sobre lo principal del pleito que afecta su probidad. En consecuencia, considera oportuno esta Alzada, traer a colación el criterio expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde estableció lo siguiente:

(…) Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil, (…).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, la cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. (…). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de personas alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…”

En este sentido, se desprende del criterio jurisprudencial antes transcrito que tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales; sin embargo la jurisprudencia ha señalado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a éstas.

Por consiguiente, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes que le impiden conocer la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signado con el N° CP01-L-2024-000034, antes mencionado, en virtud de la razones explanadas para conocer y decidir dicho juicio, por tanto, considera quien aquí decide que existen suficientes motivos que pudieran influir y afectar anímicamente al Juez LUIS GABRIEL MARTÍNEZ BETANCOURT, para seguir conociendo la mencionada causa; en apoyo y en garantía de una recta administración de justicia, proba e incuestionable dada la opinión adelantada supra indicada. En consecuencia, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado Luís Gabriel Martínez Betancourt, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2024, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentara el ciudadano CRUZ JEAN CARLO ACOSTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.624.845, debidamente representado por el abogado NAHÍN DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, en contra de la Empresa SUPER CAUCHOS R.M. C.A. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de esta decisión al Juez inhibido. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de enero de 2025.

El Juez Superior Provisorio,


Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,


Abg. Lucía Maricela Luna Maldonado