REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Enero del año 2025
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.999-25

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FABIAN JOSE MICHELANGELIS ESPAÑA y KATERI BERUSCA SOLORZANO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-31.780.705 y V-31.452.556, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, JESUS MANUEL RANMOS, acordaron lo siguiente: "UNICO: La Niña y El Niño compartirán con su padre los días miércoles y fines de semana los días sábado en el horario comprendido de 10:00am a 2:00 pm, los niños será entregados al padre en la puerta del hogar materno supraidentificado, en compañía de la madre, los cuales será devueltos a las 2:00 pm en el mismo lugar.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los DIECISITE (17) días del mes de Enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.

En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA.






Exp. Nro. JMSS1-10.999-25
JAFA/SYMP/Gregory.-