REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 21 de Enero del 2025
213º y 165º
Vista la diligencia anterior presentada en fecha 20 de Enero del 2025 suscrita por el ciudadano: JONNY ALEXANDER FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.272.546, en su carácter de Solicitante en la presente Solicitud, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. LUISA IRENE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.572 mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia y dos juegos de copias certificadas de la misma dictada en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha 05 de Diciembre del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: ROXINI MARGARITA MARIN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.868.056, por lo que se Ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria.
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 029 y 030 Así lo certifico-
La Secretaria.
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMSS1-10.918-24
JAFA/ SYMP /kade.-