REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure,24 de Enero del 2025
213º y 165º
Vista la diligencia anterior presentada en fecha 17 de Enero del 2025 suscrita por el ciudadano: DIXON ENRIQUE GALLEGOS AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.249.936, en su carácter de Accionado en la presente Demanda de Custodia, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.999mediante la cual solicita Un (01) juego de copias certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha18 de Febrero del año 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó Sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR la presente Acción incoadapor la ciudadana:GREYMAR YULISBETH BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.713.662, la cual riela del folio N°137 al folio N° 148 del presente Expediente distinguido con el N° JMS1-1930-15 nomenclatura propia de este Despacho Tribunalicio, en consecuencia, se acuerda expedir Un (01) juego de copias certificadas de la Sentencia antes mencionada.En relación al escrito presentado en fecha 20 de Enero del 2025 suscrito por el ciudadano: DIXON ENRIQUE GALLEGOS AGUILAR, antes identificado, este Juzgado observa que la presente Acción se encuentra concluida, cerrada y remitida al Archivo Judicial por auto de fecha 04 de Marzo del año 2016 el cual riela al folio 152 del presente Expediente, en tal sentido, este Tribunal no tiene nada q proveer, en consecuencia, se INSTA al Ciudadano DIXON ENRIQUE GALLEGOS AGUILAR, antes identificado, a que Inicie el procedimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se decide Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria.
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado, Así lo certifico-
La Secretaria.
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMS1-1930-15
JAFA/ SYMP /kade.-