REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Enero del 2025
213º y 164º

Exp. Nro. JMSS1-10.991-25

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EMMA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.630.-
ABOGADOS APODERADOS:Abg. LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.624 y el Abg. ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.958.
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 09 de enero del 2025, por la ciudadana EMMA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.630, en su condición de concubina, debidamente asistida por los Abogados LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.624 y el Abg. ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.958, en la cual solicita se declare a sus hijos y al adolescente, los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN OVIDIO MEZA, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.606, y quien falleció el día 04/11/2024, en el Municipio Achaguas del Estado Apure.
II
En fecha 10 de enero del 2025, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso; en fecha 22 de enero del 2025 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 19 al 23 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos,el adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),tal y como se desprende de las copias de Actas de nacimiento Nros. 008, 605,121, 476, 78 y 614, insertas en los folios Nros. Del 07 al 13 de la presente causa,y la Unión Estable De Hecho, según acta Nro. 04 de fecha 09/06/2021, emitida por ante el registro Civil del Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas del Estado Apure, suscrita por los ciudadanos EMMA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.630, y del de cujus JUAN OVIDIO MEZA, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.60,, inserta en el folio Nro. 27 de la presente causa.En consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana EMMA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.630, en su condición de concubina, debidamente asistida por los Abogados LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.624 y el Abg. ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.958. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanosel Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del de cujus JUAN OVIDIO MEZA, como también a la ciudadana EMMA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.142.630, en su condición de Concubina del de cujus JUAN OVIDIO MEZA, identificado en autos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213 de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:05 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ






EXP. JMSS1-10.991-25
JAFA/SM/MB