REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando,29 de Enero del año 2025
214° y 165°


Exp. Nro.JMSS1-11.012-25

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares previamente. OBSERVA:
En los folios 03, 04 y 05, cursa acta mediante la cual los ciudadanos:KATHERINE ZUJEI JIMENEZ JIMENEZ y ALEX VILET CORREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.873.022 y V-24.517.062, quiénes convinieron en cuanto a la RESTITUCIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA,Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO” la progenitora ciudadana KATHERINE ZUJEI JIMENEZ JIMENEZ, antes identificada, manifiesta en este acto que el ciudadano padre de su hijo, le haga entrega del niño, ya que debe continuar con sus actividades escolares, así mismo manifiesta que no lo sacaría del país sin el debido permiso, por lo que solicita que cumpla con la obligación de manutención del niño“SEGUNDO”el progenitor ciudadano ALEX VILET CORREA GARCIA, antes identificado, manifiesta que no tiene problema en retornar al niño, pero que su mayor preocupación es que la madre se lo lleve fuera del país, en ese mismo orden alega que cumpliría con la manutención del niña y se le permita compartir con el niño los días que se encuentre de permiso laboral. “PUNTO UNICO”Escuchado lo manifestado por ambos progenitores y en común acuerdo, sin conflicto alguno durante el acto conciliatorio, esta representación fiscal procede a realizar la restitución del ejercicio de la custodia del niño antes identificado bajo la responsabilidad de la progenitora, así mismo se insto a ambos padres a dialogar y mejorar su relación por el bienestar del niño y así mismo establecer las instituciones familiares a favor del niño, Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: KATHERINE ZUJEI JIMENEZ JIMENEZ y ALEX VILET CORREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.873.022 y V-24.517.062,Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve(29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

La SecretariaTemporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:50 a.m.
La SecretariaTemporal,
Abg. STEFANY YESKARIC MUÑOZ PEÑA









Exp. Nro. JMSS1-11.012-25
JAFA/SYMP/kade.