REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Enero de 2025.-
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.986-24.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MELISSA KATHERINE BLANCO COLINA y JEAN CARLOS SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.559 y V-14.343.548, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. JESUS RAMOS, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta, quienes convinieron: Primero: LAS PARTES ACUERDAN FIJAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LOS DÍAS QUINCE (15) Y TREINTA (30) DE CADA MES, LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO (35$) DÓLARES AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES CONFORME A LA TASA DEL DÍA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, LOS CUALES SERÁN DESCONTADOS DEL BONO DE GUERRA LOS 15 DE CADA MES, EL MONTO DE VEINTICINCO DÓLARES (25$) Y LOS OTROS DIEZ (10$)EL DÍA 30 DEL BONO DE CESTA TICKET, TAMBIÉN ACUERDAN EL DESCUENTO DE DOSCIENTOS (200,00 BS) BOLÍVARES AL BONO NOCTURNO Y SESENTA (60,00 BS) BOLÍVARES DE LA PRIMA POR HIJO, los cuales serán transferidos directamente a la madre de la Adolescente, la ciudadana MELISSA KATHERINE BLANCO COLINA, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.471.559 para las respectivas compras que requiera la beneficiaria, lo cual será transferido al número de cuenta aportado por la progenitora; perteneciente a la entidad bancaria Banco Bicentenario 0175-0551-38-0062225241 cuenta corriente, para tal fin y su debido control judicial. SEGUNDO: LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINA SERÁN SUFRAGADOS POR AMBOS PADRES CON EL 50% CADA UNO, DEL MONTO TOTAL. TERCERO: ASÍ MISMO, LAS PARTES ACUERDAN FIJAR LOS GASTOS DECEMBRINOS LOS CUALES COMPRENDEN LO SIGUIENTE: ROPA, CALZADO, SERÁN COMPARTIDO ENTRE AMBOS PADRES, DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PADRE PROGENITOR SE COMPROMETE A COMPRAR LA ROPA Y CALZADO PARA LA FECHA DEL VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE EL CUAL CUBRIRÁN EL MONTO TOTAL Y LA PROGENITORA PARA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE LA CUAL TAMBIÉN CUBRIRÁ EL MONTO TOTAL.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista a la madre de la niña antes mencionada y será administrada por la progenitora antes identificada.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha se Publicó y se Registró el anterior convenio.
La Secretaria Temporal.,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA




JAFA/SMP/Emmaly.