REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Enero del año 2025
214° y 165°
Exp. Nro. JMSS1-10.987-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, previamente. OBSERVA:
En el folio Nro. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JESMIN GABRIELA RONDON ZAPATA y EXSNEIDEERHT JOSE RAFAEL ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.389.875 y V-31.638.234, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, establecieron lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su Padre los días Lunes, Miércoles y Domingo en el horario comprendido de 08:00 am a 03:00 pm, debiendo el Padre realizar la visita en el hogar materno, la cual realizara en compañía de su Madre. Es todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JESMIN GABRIELA RONDON ZAPATA y EXSNEIDEERHT JOSE RAFAEL ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.389.875 y V-31.638.234. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 am, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
Exp. Nro. JMSS1-10.987-24
JAFA/SM/Anderson.-
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