REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Enero del 2025
213º y 165º

SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE LORETO BASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.201.867, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445.
BENEFICIARIOS: HECTOR ENRIQUE LORETO BASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.201.867, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445; de igual manera el Abg. RUBEN DARIO FONTAINES GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.234, apoderado Judicial de los ciudadanos MAYERLING DEL VALLE LORETO FLORES, HECTOR FRANCISCO y JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.870.575, V-14.645.934 y V-15.201.867. De igual manera el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, apoderado Judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE LORETO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.732.978; asimismo el Abg. CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.324, apoderado Judicial de la ciudadana LUMBRELVIS ANAYETIS CORONADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.697.031, quien representa a su hijo, el adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CONVENIO DE PARTICION HEREDITARIA.

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 08-01-2025, realizada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE LORETO BASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.201.867, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445; de igual manera el Abg. RUBEN DARIO FONTAINES GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.234, apoderado Judicial de los ciudadanos MAYERLING DEL VALLE LORETO FLORES, HECTOR FRANCISCO y JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.870.575, V-14.645.934 y V-15.201.867. De igual manera el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, apoderado Judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE LORETO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.732.978; asimismo el Abg. CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.324, apoderado Judicial de la ciudadana LUMBRELVIS ANAYETIS CORONADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.697.031, quien representa a su hijo, el adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue consignada por los ciudadanos supra mencionados, mediante el cual manifestaron el Desistimiento del presente proceso relacionado con el Convenio de Partición Hereditaria; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento supra mencionado, realizado entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE LORETO BASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.201.867, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445; de igual manera el Abg. RUBEN DARIO FONTAINES GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.234, apoderado Judicial de los ciudadanos MAYERLING DEL VALLE LORETO FLORES, HECTOR FRANCISCO y JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.870.575, V-14.645.934 y V-15.201.867. De igual manera el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, apoderado Judicial del ciudadano SAMIL ENRIQUE LORETO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.732.978; asimismo el Abg. CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.324, apoderado Judicial de la ciudadana LUMBRELVIS ANAYETIS CORONADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.697.031, quien representa a su hijo, el adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, y así lo hago constar.-

La Secretaria Temporal,

Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. N° JMSS2-6543-24 NJMC/YG/Davi