REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Enero de 2025
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6584-25.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 04 y 05, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA LUISA RODRIGUEZ FIGUERA Y ELIAS ABNER RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 27.799.338 y V- 23.698.992, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de treinta (30$) Dólares Americanos o su equivalente en Bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco central de Venezuela ,el cual será entregado directamente a la madre de la niña ,la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FIGERA titular de la cedula de identidad V-27.799.338 para las respectivas compras que requiera la beneficiaria . SEGUNDO: Así mismo las partes acuerdan fijar los gastos para las actividades escolares, los cuales comprenden lo siguiente: Uniformes, calzado, y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres ,quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total. TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno. CUARTO: Así mismo las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos, los cuales comprenden lo siguiente Ropa, calzado, y regalos de niño jesus, serán compartido entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno, del monto total, alternados los años venideros .Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas ,consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán entregados por obligado alimentista a la madre de la niña antes identificada, lo cual será administrada por la misma, ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FIGUERA ,titular de la cedula de identidad N°27.799.338 …”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún días (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMSS2-6584-24. NJMC/YG/Anny
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