REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Enero del año 2025.

214º y 165º
Exp. Nro. JMSS2- 6587-25
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAIYELYS KAROLINA GONZALEZ CAMEJO y CARLOS JOSE BERMUDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 26.889.832 y V-26.433.037, en su orden, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el mismo orden, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, fiscal Provisorio de la fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Apure a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la Niña antes citada en los términos siguientes: PRIMERO: acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención de la siguiente manera: el progenitor cumplirá los 22 dias de cada mes por la cantidad de (150$) Dólares Americanos o su equivalente en Bolívares, conforme a la taza fijada por el Banco central de Venezuela, en el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora ciudadana JAIYELYS KAROLINA GONZALEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.889.832, para las respectivas compras que requieran los beneficiarios. SEGUNDO, asimismo las partes acuerdan fijar los gastos para las actividades escolares, serán compartidos entre ambos padres quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total. TERCERO, las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno del monto total. CUARTO, asimismo las partes acuerda fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: la compra de ropa y de calzados del 24 de Diciembre serán cubierto por la madre y el padre cubrirá los gastos de la fecha del 31 de Diciembre.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-


Exp. Nro. JMSS2-6587-25
NJMC/YG/Mayra Peñaloza.-