REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Enero de 2025
214º y 160º


SOLICITANTES: ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS y JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.145.456 y V-15.047.284, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.748 y 263.118.

HIJOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos supra mencionados. Ahora bien, este Tribunal para decidir, previamente observa:

Visto la anterior solicitud de fecha 20 de Enero de 2024, relacionada con el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS y JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.145.456 y V-15.047.284, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.748 y 263.118; padres biológicos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en acta de nacimiento N° 96, ambas partes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición, Liquidación y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, la cual existió entre los ciudadanos supra mencionados, de la siguiente manera:

Los bienes que a continuación se describen pasan a ser de exclusiva propiedad donde tendrá el uso, goce, disfrute y disposición la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.047.284.
ADJUDICACION:
1. Se le adjudica en plena posesión y propiedad a la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, identificada en auto, el Cincuenta (50% ) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble destinados a vivienda, consistente en una casa, y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la primera transversal del barrio La Horqueta, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure signado con el código catastral N° 3-6-3-27-07, enmarcada dentro de los siguientes linderos, Norte: Petra Pereira en 25.75 mts; Sur: Callejón 25.8 mts; Este: Margarita Sarlis en 21.68 mts; Oeste: Calle primera transversal en 21.34 mts, todo lo cual abarca una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (554.42 mts); adquirida por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, anotado bajo el N° 2011.81, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 271.3.6.1.3685, de fecha 10 de Enero de 2011 que se anexa en fotocopias simples marcadas con la letra “B”, con la presentación ad efectum videndi del documento en copia certificada fotostática; y según documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante el Registro Publico Municipio San Fernando Estado Apure, inscrito bajo el numero 4, folio 28 del tomo 6 de fecha 07 de Marzo de 2020, que se anexan fotocopias simples con la presentación ad efectum videndi del documento en original, marcado con la letra “C”. Dicho inmueble fue estimado de manera amistosa y de común acuerdo en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 $), por lo que se estima el valor de cesión de derechos del inmueble en la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTI SIETE MIL BOLIVARES (327.000,00) a la tasa del BCV al día de hoy; quedando en plena propiedad y posesión la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA.

2. El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un VEHÍCULO MARCA TOYOTA MODELO: PRADO 5 PUERTAS; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; PLACA: AA088YN; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ95Y9001534; SERIAL DE MOTOR: 5VZ0883413; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR, el cual está a nombre del ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, ya identificado según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el N° 9FH11VJ95Y9001534-3-2, de fecha 26 de Enero de 2012, marcado con la letra “D” en fotocopias simples con la presentación ad efectum videndi del documento en original. Valorado dicho vehículo en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS por lo que se estima el valor de cesión de derechos del inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (163.500,00) a la tasa del BCV al día de hoy; quedando en plena propiedad y posesión a la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA ya identificada.

3. Cincuenta (50) Acciones que se encuentran suscritas y pagadas por ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, ya identificado, en la empresa Instituto Nacional de Formación y Actualización Profesional, C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, de fecha 14 de Marzo de 2003 ,anotada bajo el N° 1, Tomo 5-A, tal como se evidencia en anexo “E”, presentándose ad efectum videndi documento en original; quedando en plena y exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA , por su valor nominal.

4. El Cincuenta por Ciento (50%) de las Acciones equivalentes a CUATROCIENTAS CINCUENTAS (450) Acciones de las NOVECIENTAS Acciones suscritas y pagadas por la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, ya identificada, en la empresa CENTRO DE FORMACION GAMVILL,C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure en fecha 14 de Junio de 2023, anotada bajo el N° 14, tomo 92-A, el cual se presenta en documento original ad efectum videndi y se consigna en fotocopia simple en anexo “F”, quedando en plena propiedad el 90% de dicha empresa a la ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, por su valor nominal.

La ciudadana JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.047.284, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.145.456, los siguientes bienes:

ADJUDICACION:

1. El Cincuenta (50 %) de los derechos de propiedad que posee sobre una parcela de terreno a nombre del Instituto Nacional de Formación y Actualización Profesional, C.A, RIF- J402246609, representada por JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, ya identificada, ubicada entre la calle Chimborazo y la calle Comercio de San Fernando de Apure, Estado Apure, con una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: calle Comercio en 10.70 mts, SUR: Cesar Vera, en 10.00 mts, ESTE: calle Chimborazo, en 9.98 mts, y OESTE: terreno de José Macea, en 10.92. Dicho inmueble pertenece a nuestra Comunidad de Gananciales, por haberlo adquirido por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 17 de Mayo de 2013, inscrito bajo el N° 2013,1465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10369 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y según documento de Liberación de Hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 12 de Agosto del 2013, bajo el N° 2. Folio 3 del Tomo 45, Protocolo de trascripción del año 2013, que se anexan en fotocopias simples con la presentación ad efectum videndi de los documentos originales, marcadas con la letra G y H respectivamente, estimado de manera amistosa y de común acuerdo en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 $), por lo que se estima el valor de cesión de derechos del inmueble en la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6000 $), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (327.000,oo BS), a la Tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy; quedando en plena propiedad y posesión el ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.145.456, ya identificado.

2. Cincuenta (50) Acciones que se encuentran suscritas y pagadas por JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, en el fondo de comercio ROJAS ROJAS & ASOCIADOS, S.C, según se evidencia en documento inscrito en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 31 de Enero del 2019, registrado bajo el N° 14. Folio 548, del Tomo 2, Protocolo de trascripción del año 2019, tal como se evidencia en el anexo “I”, el cual se consigna en fotocopia simple con la presentación ad efectum videndi del documento en original, quedando así en plena y exclusiva propiedad y posesión al ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, por su valor nominal.

3. Con el otorgamiento del presente documento, se adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes y derechos de la comunidad de gananciales que existió entre nosotros; en consecuencia, no tenemos nada que reclamarnos en el presente ni en el futuro por esta comunidad conyugal.

4. Con relación a todas aquellas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuentay patrimonio personal de las mismas.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenio de Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS y JENNY CAROLINA GAMEZ VILLAZANA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.145.456 y V-15.047.284, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.748 y 263.118, padres biológicos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en todos los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así se declara Expresamente.


Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:02 p.m.

La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA




Exp. N° JMS2-6588-25 NJMC/YG/David.