REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Enero del año 2025
214º y 165
Visto el ingreso del Informe Integral, como se observa en la pieza principal, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, mediante oficio N° 17-25, y recibido por ante este despacho el 24 de Enero de 2025; relacionado con la Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana BLANCA MIREYA ARMAS DE CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.928, asistida por las Abogadas NAHIR MIRABAL y MARIA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.015 y 48.708, contra los ciudadanos JOSE GABRIEL CASTILLO ARMAS y MAYRA ALEJANDRA PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.146.385 y V-13.559.576, actuando en defensa de los derechos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por tanto, se ordena aperturar el presente Cuaderno de Medidas, con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación de las Actas de Nacimiento de los hermanos que nos ocupan, cursante en la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana BLANCA MIREYA ARMAS DE CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.928, en relación con los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se insta a darle impulso procesal al presente asunto. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 1:50 P.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMS2-2908-24 NJMC/YG/Anny.