REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Enero del año 2025
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6359-24
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26/11/24 suscrita por la ciudadana CLARA YUSNELVIS PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.233.877, debidamente asistida por la Abog. SUELKYS RODRÍGUEZ en su condición de Defensora Publica Provisorio Primera, actuando en su condición de madre de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual plantea el desistimiento del proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: devolver originales del presente expediente, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al día nueve (9) del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
NJMC/YG/LuzAlba.-