REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Enero del año 2025.
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2- 6570-24
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESMIN GABRIELA RONDON ZAPATA y EXSNEIDEERHT JOSE RAFAEL ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 32.389.875 y V-31. 638.234, en su orden, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Apure a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de la Niña antes citada en los términos siguientes: PRIMERO: las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de (50$) Dólares Americanos o su equivalente en Bolívares, conforme a la taza fijada por el Banco central de Venezuela, los cuales serán depositados por el obligado alimentista los día (15) el monto de (25$) y el (30) los otros (25$). Para un total de (50$) Dólares Mensual, directamente por el obligado alimentista a la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en su control Judicial, referente a las compras que requiera la beneficiara los cuales serán administrados por la progenitora antes identificada. SEGUNDO, las partes acuerdan que los gastos médicos, consultas, exámenes serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno del monto total. TERCERO, así mismo las partes acuerdan fijar los gastos de actividades escolares los cuales comprenden lo siguiente; útiles, Uniformes y calzados, serán compartidos entre ambos padres, en un 50% cada uno. CUARTO, los gastos de Diciembre serán compartidos de la siguiente manera, el padre progenitor se encargara de comprar la ropa y calzado para la fecha del 24 de Diciembre de la Niña y la progenitora comprara la ropa y calzado de la Niña para la fecha del 31 de Diciembre.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide, SEGUNDO: se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana JESMIN GABRIELA RONDON ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.389.875, a que apertura cuenta de ahorros a los fines de recabar el pago de la obligación de manutención.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2025. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
Exp. Nro. JMSS2-6570-24
NJMC/YG/Mayra Peñaloza.-
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