REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Enero del año 2025.
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6571-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folio 4 y 5, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HELENMERY SARAI MARQUEZ BETANCOURT y FRAIR JOSUE CEDEÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.104.519 y V-20.230.025, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA,Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO:Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de (50$) dólares americanos o su equivalente en Bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados los treinta (30) de cada mes directamente por el obligado alimentista a la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y su control judicial referente a las compras que requieran los beneficiarios los cuales serán administrados por la progenitora antes identificada. SEGUNDO: las partes acuerdan que los gastos médicos, consultas exámenes, serán sufragados por ambos padres, en un 50% cada uno, del monto total. TERCERO: asimismo las partes acuerdan fijar los gastos de actividades escolares los cuales comprenden lo siguiente: útiles, uniformes y calzado, será compartido entre ambos padres, en un 50% cada uno. CUARTO: los gastos de diciembre serán compartidos de la siguiente manera: el padre progenitor se encarga de comprar la ropa y calzado para la fecha del 31 de Diciembre de ambos Niños y la progenitora comprara ropa y calzado de ambos Niños para la fecha del 24 de Diciembre...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Se autoriza suficientemente a la ciudadana HELENMERY SARAI MARQUEZ BETANCOURT, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hermanos anteriormente señalados. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
NJMC/YG/LuzAlba.-
|