REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Enero del 2025
213º y 165º


SOLICITANTES: BRITTANY NAZARETH HERNANDEZ HERNANDEZ y RONALD JOSE MALDONADO MONSERRATE, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-31.617.905 y V-31.154.732.

HIJO (A): (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO: JESUS MANUEL RAMOS LAYA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista el convenimiento, cursante en el folio N° 02 realizado por los ciudadanos BRITTANY NAZARETH HERNANDEZ HERNANDEZ y RONALD JOSE MALDONADO MONSERRATE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.617.905 y V-31.154.732., en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: PRIMERO: “Las partes acuerdan para con el padre progenitor fijar el cumplimiento de la obligación de manutención los Quince (15) y últimos de cada mes por la cantidad de Veinticinco (25 $) quincenal para un total de (50$) dólares americanos mensual o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco central de Venezuela ,el cual serán transferidos directamente a la madre del niño, la ciudadana BRITTANY NAZARETH HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-31.617.905 para las respectivas compras que requiera el beneficiario, lo cual será transferido al número de cuenta aportado por la progenitora perteneciente a la entidad bancaria banco de Venezuela N° 0102-0698770001666757 cuenta corriente para tal fin y su debido control judicial.” SEGUNDO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina, serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno, del monto total. TERCERO: Así mismo loas partes acuerdan fijar los gastos decembrinos ,los cuales comprenden lo siguiente: Ropa, calzado y regalo de niño Jesús, serán compartidos entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total. Es todo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.

La Secretaria,

Abg YEXIS GUEVARA.





Exp. Nro. JMSS2-6572-24.-NJMC/YG/David.