REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Enero del 2025.

213° y 165°

Exp. Nro. JMSS2-6573-24.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En los folios 03 y 04 cursa acta mediante la cual los ciudadanos WINIFER YUDEXY MILANO RODRIGUEZ Y ANGEL EDUARDO HERRERA COLLAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.173.977 y V-26.213.438, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, de la siguiente manera: “ los progenitores acurdan que la Niña permanecerá con su madre en su lugar de residencia antes señalado, el padre compartirá con la Niña los fines de semana cada quince días, cuando se encuentre de permiso (en su día no laborable en el organismo al cual pertenece). En este sentido la buscara en el lugar de residencia de la progenitora desde el día viernes a las 09:00 horas de la mañana y la retornara el día Domingo a las 09:00 horas de la mañana. Carnavales: le corresponde a la madre, siendo alterno en los años venideros. Semana santa: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Cumpleaños: ambos padres. Festividades decembrinas: previo acuerdo entre los progenitores. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO


La Secretaria,

Abg. YEXIS GUEVARA.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. YEXIS GUEVARA.





Exp. Nro. JMSS2-6573-24.-
NJMC/YG/Mayra Peñaloza