REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 25-25
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE AVILA LOBO ALBERTO JAVIER.
ABOGADO ASISTENTE FREDDY ALEJANDRO FLORES MARQUEZ.
En fecha: 02-06-25, el ciudadano: ALBERTO JAVIER AVILA LOBO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.244.582, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: FREDDY ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Inpreabogado N°205.406; mediante escrito solicita: Que se le declare a él, a su madre: HERMELINDA DE JESUS LOBO DE AVILA y a sus hermanos: MARIA ZORAIDA AVILA DE CANCINE, CARLOS JOSE AVILA LOBO, ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, GLADIS DEL CARMEN AVILA LOBO, MILAGROS DEL VALLE AVILA LOBO, NAUDY FRANCISCO AVILA LOBO, JULIO MIGUEL AVILA LOBO, JUIO ELIAS AVILA LOBO, HECTOR YOVANNY AVILA LOBO, DANIEL ARTURO AVILA LOBO. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FRANCISCO DEMETRIO AVILA MALDONADO, quien falleció el día: 03 de Febrero de 2010, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta en el Acta de Defunción N° 128, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la solicitud; consignando: Copias de las Cédulas, copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio. (F. 03 al 19).
En fecha: 04 de Junio del año 2025, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un diario de Circulación Nacional y en la cartelera de este Tribunal (F. 20 y 21).
En fecha: 04 de Junio del año 2025, se dejó constancia por Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F. 22)
En fecha: 13 de Junio de 2025, declararon los testigos: ARMAS YANIRA DEL CARMEN Y HERNANDEZ ARMAS JOSE LUIS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 12.582.458 y V- 15-512.071 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a las solicitantes como al De Cujus, ciudadano: FRANCISCO DEMETRIO AVILA MALDONADO (F. 23 al 26).
En fecha: 16 de Junio del año 2025, la parte solicitante ciudadano: ALBERTO JOSE AVILA LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.244.582, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: FREDDY ALEJANDRO FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Inpreabogado N°205.406, mediante diligencia consigna ejemplar del periódico de circulación nacional “Líder” de fecha: 06 de Junio de 2.025, contentivo en la página principal (portada) y la pagina Diez (10) de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de ésas mismas personas interesadas. En fecha 16-06-2.025 se agrego mediante auto al respectivo expediente. (F. 28 al 32).
En fecha: 19 de Junio del año 2025, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 33).
En fecha: Veinte (20) de Junio del año 2025, se realizó cómputo por secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo, el mismo se agrego en auto respectivo. (F. 34).
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados en la solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante ciudadano: ALBERTO JAVIER AVILA LOBO con el De Cujus ciudadano: FRANCISCO DEMETRIO AVILA MALDONADO.
DECISION.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: ALBERTO JAVIER AVILA LOBO, HERMELINDA DE JESUS LOBO DE AVILA, MARIA ZORAIDA AVILA DE CANCINE, CARLOS JOSE AVILA LOBO, ANYEL JOSEFINA AVILA LOBO, GLADIS DEL CARMEN AVILA LOBO, MILAGROS DEL VALLE AVILA LOBO, NAUDY FRANCISCO AVILA LOBO, JULIO MIGUEL AVILA LOBO, JULIO ELIAS AVILA LOBO, HECTOR YOVANNY AVILA LOBO, DANIEL ARTURO AVILA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.244.582, 8.167.663, 8.167.661, 8.167.662, 8.197.718, 9.594.541, 9.877.281, 10.616.113, 11.761.197, 11.761.198, 12.321.458 y 12.901.716 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FRANCISCO DEMETRIO AVILA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.834.245, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, constante de Treinta y cinco (35) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ANTONIO ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 11:15 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario.
Abg. Manuel Orasma.
Solic. N° 25-25 (D.U.U.H)
ABG.VG/LP.-
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