En fecha 09 de Diciembre del año 2024, el ciudadano: LINO RAMON VIZCAYA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.389, con Domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido en este acto por el Abogado: RAFAEL HERNAN CASTILLO GARRIDO; inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.720, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: GILBER JOSE VIZCAYA LAYA ,venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.888.868. Quien fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Coche, por causa de muerte, FRACTURA DE CLANEO PARCIAL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula del solicitantes, acta de defunción y partidas de nacimiento del difunto. (F. O1 al 05).
En fecha 16-12-2024, se dicto auto dándole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un Diario de Circulación Nacional o Estadal y se hizo auto donde se le hizo entrega al solicitante del Cartel. (F. 06 al 08).
En fecha 08-01-2025, mediante DILIGENCIA suscrita por el ciudadano: LINO RAMON VIZCAYA, antes identificado, consigna ejemplar del Diario Nacional LA ANTENA, de fecha 07/01/2025 al 13/01/2025 donde se público el Cartel de Notificación, específicamente en la pagina N° 13, para que sea agregado al mismo. (F. 09 al 14).
En fecha 16-01-2025, se dejó constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y así mismo se hizo computo por secretaria (F. 15 y 16).
En fecha 17-01-2025, declaración los testigos: MARCHENA LILIA JOSEFINA y JOSE ISRRAEL DIAMONS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 11.239.043, y 8.144.255, quienes juramentados fueron contestes en afirmar lo allí señalado. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 17 y 18 )
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