Recibido y visto el anterior escrito de Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, distribuido por este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas, en fecha 27/11/2024, constante de siete (07) folios útiles, presentada por la Ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MORENO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.327.966, con domicilio en el, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: OSCAR ABDON MEZA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.453, donde se señala entre otra cosas lo siguiente; para fines legales solicita se ordene la comparecía de la Ciudadana: YSABEL DEL CARMEN GUEVARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.999.289, con domicilio en la Finca La Estaca Sector Samán Gacho, Municipio Achaguas, Estado Apure, a los efectos de que Reconozca o no en su contenido y Firma el Documento Privado que acompaña marcado con la letra “A” que una vez Tramita y ejecutada la presente solicitud le sea devuelto, el original de estas actuaciones con sus resultas (F; 01 y 07).-
En fecha 28-11-2024, este tribunal mediante auto admite la solicitud dandole entrada bajo el N° 355-2024 y ordeno la citación de la ciudadana: YSABEL DEL CARMEN GUEVARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.999.289, con domicilio en la Finca La Estaca Sector Samán Gacho, Municipio Achaguas, Estado Apure. (F; 08 y 09).-
En la fecha 24-01-2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna recibo de citación practicado a la ciudadana: YSABEL DEL CARMEN GUEVARA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.999.289, con domicilio en la Finca La Estaca Sector Samán Gacho, Municipio Achaguas, Estado Apure. Cuya labor cumplió satisfactoriamente (F. 10 y 11).-
En fecha 29-01-2025, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana: YSABEL DEL CARMEN GUEVARA CORONADO, antes identificada, concurriera ante este Tribunal al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, esta no compareció, ni por sí sola, ni mediante de Apoderado Judicial para reconocer el Contenido y Firma del referido documento y así se dejo constancia en el computo de días transcurridos (F. 12 y 13).-