NARRATIVA
Vista la solicitud, recibida mediante el Tribunal Móvil en fecha 25/11/2024 presentado por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SEIJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °: V- 15.999.548, civilmente hábil y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS MAYOUDON, Inpreabogado N ° 309.850. Así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N ° 349-2024. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho
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