PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES; tramitado por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 258-2024, de fecha 28-11-2024, recibido el día 29-11-2024 por este Tribunal; Presentada conjuntamente por los ciudadanos: RIVERO DE MOSQUERA LUISA SULENNYS, RIVERO MERMEJO NORMA RAMELY, RIVERO MERMEJO CARMEN MANSULY, RIVERO MERMEJO ALFREDO JESUS, SEGOVIA RIVERO LILIA NAIROBIT hija heredera de la ciudadana: RIVERO MERMEJO LIBIA VILEY (DECUJUS), Y RIVERO MERMEJO JUAN ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad Nrs° V-10.622.965; V-13.938.109; V-10.622.964; V-6.937.044; V-25.592.548 y V-6.937.045, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: DR. DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.185, e inscrito en el inpreabogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.616; Teléfono: 0414-4970030 y 0426-4633080, Email: davidacosta1585@gmail.com, siendo esta oportunidad para proveer Y cumplidas todas las formalidades de ley esblencadas en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal observa: Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Hereditaria que existió entre ellos, y que de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria fundamentado a los efectos en los Artículos 190, 1.070 al 1.082 del Código Civil Venezolano Vigente en concatenación con el Articulo 788 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicitan la Homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan: y a tal efecto los mencionados herederos realizaron DE MUTUO Y COMUN ACUERDO mediante transacción Judicial, la Partición Amistosa de:
1)- Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, constante de: dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, Debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017. Valorada por la cantidad de: Noventa y dos mil Ciento Veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 92.120,00) equivalentes a dos mil dólares americanos (2.000,00$) calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y la cual deberá ser DIVIDIDA EN PARTES IGUALES entre los herederos. 2) LA SUCESION: RAMON ANTONIO RIVERO, es propietario de Dieciséis (16) animales entre vacas, Mautas y becerras, herrados con el hierro_________________ .
Ahora bien, tal como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, los interesados de común acuerdo, pueden partir la herencia de manera amistosa, en este sentido, deberá ser Divida en Partes Iguales.
Del Derecho
Se basa esta Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria en los Artículos 190, 1.070 al 1.082 del Código Civil, en concatenación con los Articulo 788 y 883 del Código de Procedimiento Civil.
Es de hacer mención que algunos autores como el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil. Por su parte Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos 2da. Edición, en referencia a la partición amigable, sostiene que la misma se basa en la capacidad negocial de las partes; y basado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente que reza “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Código Civil Venezolano Vigente. De la Legítima
Artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición
De la Partición
Artículo: 788.-
Lo dispuesto en este artículo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Con base a las disposiciones contenidas en los artículos 20, 26 ,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil, en especial los artículos 1.066 y siguiente ejusdem y en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia acordaron en materializar por ante este Despacho Judicial, a fin de exponer lo siguiente: han convenido en celebrar como en efecto se celebra la Partición y Adjudicación Amistosa de la Comunidad Hereditaria en los siguientes términos:
1.- A la Heredera Adjudicataria: RIVERO MERMEJO CARMEN MANSULY, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad el 16,67%, es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes a Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33) calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; cuota parte que le corresponde sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
2.- A la Heredera Adjudicataria: RIVERO DE MOSQUERA LUISA SULENNYS, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad el 16,67% es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes a Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, la cuota parte que le corresponde sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
3.- A la Heredera Adjudicataria: RIVERO MERMEJO NORMA RAMELY anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad el 16,67% es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes a Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, la cuota parte que le corresponde sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
4.- Al Heredero Adjudicatario: RIVERO MERMEJO ALFREDO JESUS, anteriormente identificado, se le adjudica en plena propiedad el 16,67% es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes a Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, la cuota parte que le corresponde sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
5.- A la Heredera Adjudicataria: SEGOVIA RIVERO LILIA NAIROBIT, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad el 16,67% es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes A Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, la cuota parte que le corresponden sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
6.- Al Heredero Adjudicatario: JUAN ALEXIS RIVERO MERMEJO, anteriormente identificado, se le adjudica en plena propiedad el 16,67% es decir la cantidad de: Quince Mil Trescientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos, equivalentes a Trescientos Treinta Y Tres Dólares Americanos Con Treinta Y Tres Centavos De Dólar ($333,33), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, que corresponden sobre las Bienhechurías Construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, consistentes en Una (01) Casa de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, constante de dos (02) habitaciones con puerta de metal, un (01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) patio con área de lavandero y árboles frutales, cercada perimetralmente con alambre púa sobre estantillos de madera, dos (02) puertas de metal con sus respectivos protectores de hierro, seis (06) ventana de metal con sus protectores de hierro, un (01) pozo séptico, un (01) pozo profundo de 8 metros y un (01) garaje, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; construida sobre un lote de terreno propiedad municipal de Quince (15) metros de Frente por Treinta (30) metros de Fondo; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de José Sandoval; Sur: Callejón sin nombre; Este: Casa de Juan Rivero; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta. Según consta de documento contrato de arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal, debidamente registrado bajo el Nro 024 Folios 085-086 de los Libros de contratos de arrendamientos para tal fin lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de fecha 20/06/2017. Y de título supletorio emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario del y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; registrado bajo el Nro 412-2017, en fecha 18/10/2017, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure bajo el número 47, Folios 434 del Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2017.
De común acuerdo entre los ciudadanos: RIVERO MERMEJO CARMEN MANSULY, RIVERO DE MOSQUERA LUISA SULENNYS, RIVERO MERMEJO NORMA RAMELY, SEGOVIA RIVERO LILIA NAIROBIT hija heredera de la ciudadana: LILIA VILEY RIVERO MERMEJO (De Cujus) y RIVERO MERMEJO ALFREDO JESUS, convienen en NO ofrecer en venta la Casa objeto de la presente partición, sino que de común acuerdo desean conservar la misma como Patrimonio Familiar. Se conviene entregar al ciudadano: RIVERO MERMEJO JUAN ALEXIS, ut supra identificado la cuota parte que le corresponde en derecho sobre el inmueble.
-Se ha convenido en partir y adjudicarse un conjunto de semovientes, lo cual se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: A la Heredera Adjudicataria: RIVERO MERMEJO CARMEN MANSULY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.622.964, hábil en derecho, se le adjudica en plena propiedad; Una (01) Vaca, Una (01) Novilla, Una (01) Becerra a medias con la Heredera Adjudicataria: RIVERO DE MOSQUERA LUISA SULENNYS, herrados con el Hierro ________________.
SEGUNDO: A la Heredera Adjudicataria: RIVERO DE MOSQUERA LUISA SULENNYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.622.965, hábil en derecho; se le adjudica en plena propiedad; Una (01) Vaca, Una (01) Novilla, herrados con el hierro_________________.
TERCERO: A la Heredera Adjudicataria: RIVERO MERMEJO NORMA RAMELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.938.109, hábil en derecho, se le adjudica en plena propiedad; Una (01) Vaca, Una (01) Novilla. Herrados con el hierro_________________.
CUARTO: Al Heredero Adjudicatario: RIVERO MERMEJO ALFREDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.937.044, hábil en derecho, se le adjudica en plena propiedad Una (01) Vaca, Un (01) Toro y Una (01) novilla a medias con la Heredera Adjudicataria: RIVERO MERMEJO NORMA RAMELY, herrados con el Hierro________________
QUINTO: A la Heredera Adjudicataria: SEGOVIA RIVERO LILIA NAIROBIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.592.548, hábil en derecho, hija heredera de la ciudadana: LILIA VILEY RIVERO MERMEJO (De Cujus), se le adjudica en plena propiedad Una (01) Vaca, (01) Novilla, y Una (01) novilla a medias con el Heredero Adjudicatario: RIVERO MERMEJO ALFREDO JESUS, herrados con el Hierro________________
SEXTO: Al Heredero Adjudicatario: JUAN ALEXIS RIVERO MERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.937.045, hábil en derecho, se le adjudica en plena propiedad Dos (02) Vaca, una (01) Becerra, herrados con el Hierro________________.
Se deja constancia expresa que se le hizo del conocimiento al heredero y adjudicatario: JUAN ALEXIS RIVERO MERMEJO, sobre la presente partición amistosa, el cual DECLARÓ NO ESTAR DE ACUERDO con la misma, sin embargo se deja constancia que dicha sucesión le ha respetado el derecho a la legitima como heredero, de conformidad con lo previsto en el artículo 883 del Código Civil Venezolano Vigente.
DEL FUNDAMENTO
Basan esta Partición y Adjudicación Amistosa de la Comunidad Hereditaria en los Artículos 190, 1.070 al 1.082 del Código Civil, en concatenación con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo III.-
DE LA COMPETENCIA
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Carera Romero, establece lo que a continuación se transcribe:
…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional
competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…)
Asimismo, El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha de 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: Los autos que dan por Consumados u Homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso de (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias Definitivas (…)
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las acatas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a Homologar la presente Solicitud de Partición de la Comunidad Hereditaria, salvaguardando el derecho a los terceros interesados.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los Solicitantes, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro la Comunidad Hereditaria, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad Hereditaria; a tal efecto establece el artículo 255 del Código de Procedimiento civil lo siguiente: “ la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, hace previas consideraciones: ahora bien se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que se trata de la PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) ; y que una vez analizado los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes y que de mutuo y común acuerdo, los exponentes tomaron la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante su sociedad Hereditaria . Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, acordaron materializar la partición de bienes y de las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento en virtud de esta Jurisdicción voluntaria o de gracia esta Juzgadora lo considera procedente por no ser Contaría a Derecho y a las Buenas Costumbres. Dejando constancia expresa que se le hizo del conocimiento al heredero y adjudicatario: JUAN ALEXIS RIVERO MERMEJO, sobre la presente partición amistosa, el cual DECLARÓ NO ESTAR DE ACUERDO con la misma, sin embargo, se deja constancia que dicha sucesión le ha respetado el derecho a la legitima como heredero, de conformidad con lo previsto en el artículo 883 del Código Civil Venezolano Vigente.
En tal sentido se desprende que el legislador buscó amparar a los solicitantes, sin lesionar los legítimos intereses de terceros, todo en virtud a los artículos 20, 26 ,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el principio de Equidad, Principio De Autonomía de la Voluntad de las partes y el Debido proceso como Preceptos Constitucionales, por las consideraciones antes expuestas. Así se decide:
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