Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 17 de Diciembre del Año 2024, a la presente solicitud bajo el número 043-2024, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por las ciudadanas: YUMANA NAJAH ARABI SANCHEZ y KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.088.315, V-13.938.020,respectivamente, con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, representadas en este acto por la abogada en ejercicio: Yeli Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.