REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.024- 104.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESMILDE ELOY TOVAR PEREZ.-
SOLICITANTE: DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, asistido por el abogado en ejercicio. HENRY JESUS GALINDO DOBLES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 de Agosto del año 2.024.


Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.609.123, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de su hermanos los ciudadanos: DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO, DIANA DANIELA TOVAR PIÑERO, DANIEL ELOY TOVAR PIÑERO, DUVALIER ANTONIO TOVAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-16.271.727, V-17.609.124, V-20.004.728 y V-21.145.344, respectivamente de este domicilio: debidamente asistidos por el Abogado. HENRY JESUS GALINDO DOBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.398, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ESMILDE ELOY TOVAR PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.626, quien residía en la Calle Carabobo, con Callejón Madariaga, Sector Centro San Fernando, Estado Apure, fallecida en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 62 años de edad, el día 05 de julio del año 2024; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos DAVIE JOSE ELIEZER FIGUERO y LUZMILA NARIA LOPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.342.432 y V-12.322.601, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, los conocen de vista trato y comunicación, Si es cierto y me consta, Si es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO, DIANA DANIELA TOVAR PIÑERO, DANIEL ELOY TOVAR PIÑERO y DUVALIER ANTONIO TOVAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.609.123, V-16.271.727, V-17.609.124, V-20.004.728 y V-21.145.344, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a a los ciudadanos: DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO, DIANA DANIELA TOVAR PIÑERO, DANIEL ELOY TOVAR PIÑERO y DUVALIER ANTONIO TOVAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.609.123, V-16.271.727, V-17.609.124, V-20.004.728 y V-21.145.344, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por el Abogado. HENRY JESUS GALINDO DOBLES,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.398, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la De cujus ESMILDE ELOY TOVAR PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.626, quien residía en la Calle Carabobo, con Callejón Madariaga, Sector Centro San Fernando, Estado Apure, fallecida en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco(2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R








FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 24- 104.