REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Enero del año 2.025.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº.2.025-04, presentada por la ciudadana EMMA ELOINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.350.786, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Diciembre del año 2.024; constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (496,40 M2), ubicado en el “Barrio Obrero”, Calle D, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SEDE DE LA COCA-COLA, en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 Mts); SUR: CALLE EL EDUCADOR, en QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15,00 Mts); ESTE: TANQUE DE HIDROLLANOS, en TREINTA y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (38,60 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ ALFONZO, en TREINTA y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (38,40 Mts), Un Casa construida en dos (02) Etapas; LA PRIMERA ETAPA: con área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (86,80 M2), cuyas características constructivas son: Estructura: columnas y vigas de concreto armado;Techo: de Acerolit en estructura de metal, Paredes de bloques de cemento con revestimiento de friso, mezclilla y pintura; Puertas de metal, ventanas de metal con vidrio, piso de cemento pulido, electricidad con instalaciones eléctricas externa, aguas blancas: embustidas en paredes y pisos, aguas servidas, internas, Dicha construcción está distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina empotrada, Cuatro (04) habitaciones y Dos (02) salas que son destinados para baños. LA SEGUNDA ETAPA: con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (57,60 M2). Cuyas características constructivas son: Estructura: columnas y vigas de concreto armado, techo de Platabanda con revestimiento de friso, mezclilla y pintura, paredes de bloque de cemento con revestimiento de friso, mezclilla y pintura, puertas de metal, ventanas de metal con vidrio, piso de cemento pulido, electricidad: con instalaciones eléctricas internas, aguas blancas: embutidas en paredes y piso, aguas servidas: internas, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con instalaciones sanitarias (lavamanos y poceta con pedestal) y Una (01) sala que son destinadas para baños; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.15.360.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EMMA ELOINA YANEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.025-04.-
|