REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de enero del año 2025
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 25-02, presentada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, NORMA MIGUELINA GONZALEZ DE ASTUDILLO, MARBELLA JOSEFINA ESPAÑA GONZALEZ Y LUIS MARIA GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.769.580, 8.157.646, 8.168.574, y 3.769.581, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abg. URSULA ESTHER GARCIA TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.960; quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcelas en Tierra Urbana expedido por el registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, Registrado bajo el numero treinta y dos (32), folio cuarenta y tres (43) al folio sesenta y cinco (65), protocolo primero, IV trimestre del año 1940. constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (560,52 M2), ubicado en la calle Colombia, Nº 34, Sector Centro Valle II, San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de la Familia Jiménez, en ocho metros con sesenta Centímetros, mas cero metros con cincuenta y tres centímetros, mas veintitrés metros, mas cero metros con sesenta centímetros, mas cuatro metros con diez centímetros (8,60+0,53+23,00+0,60+4,10Mts); SUR: casa de la familia Rattia, en veinticinco metros con sesenta centímetros, mas cero metros con dieciséis centímetros, mas once metros con ochenta y seis centímetros, (25,60+0,16+11,86Mts); ESTE: deposito de la Brahma, en cinco Metros Con quince Centímetros, mas cero metros con veintidós centímetros, mas nueve metros con setenta centímetros, (5,15+0,22+9,70Mts); OESTE: calle coto paúl, en quince Metros con treinta y cinco centímetros, (15,35Mts), la bienhechurías construida consta de una casa de habitación distribuida de las siguiente forma: ocho (08) habitaciones, dos (02) baños, una sala, comedor, corredor, área de lavandería, techo de acerolit, paredes de cementos, puerta y rejas de hierro y con cerca de bloques. Con una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas a los ciudadanos CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, NORMA MIGUELINA GONZALEZ DE ASTUDILLO, MARBELLA JOSEFINA ESPAÑA GONZALEZ Y LUIS MARIA GONZALEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.769.580, 8.157.646, 8.168.574, y 3.769.581, Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/oc/francys
SOL. 25-02
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