REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de enero del Año 2025
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 25-03, presentada por la ciudadana: MARIA DEL SOCORRO PANTOJA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.308, debidamente asistida en este acto por la Abogada ZENAIDA M. PIZZANI V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Doce (12) de Diciembre del año 2.024; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS, (206,04 MTS2); ubicado en el Barrio Samán Llorón, Calle Guatemala, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ALVAREZ SILVA, en (22,00 Mts); SUR: CASA DE FELIX SEIJAS, en (20,95 Mts); ESTE: CALLE GUATEMALA, en (8,80 Mts); y OESTE: CASA DE FELIX SEIJAS, en (10,50 Mts); consistente de una casa de habitación familiar, con la siguiente descripción: Un (01) Zaguan, Una (01) Sala Recibo Comedor, Una (01) Sala Cocina, Dos (02) Habitaciones Con Puertas de Madera, Dos (02) Baños, Con Paredes De Bloques, Totalmente Frisadas y Pintadas, Una (01) Puerta Protector de Hierro en la Entrada Principal, Cinco (05) Puertas de Laminas y Tubo de Hierro, Cuatro (04) Ventanas Basculantes de Hierro con Vidrio, Cinco (05) Puertas de Hierro y Cuatro (04) Protectores de Hierro, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas, y Un (01) Lavandero, toda la casa está construida con Paredes de Bloque Frisado, y Techo de Acerolit con Vigas de Madera, el Piso es todo de Cemento Pulido: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO PANTOJA DE SEIJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 25-03-
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