REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 24 -63
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN BAUTISTA FLORES.-
SOLICITANTE: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE MAYO DE 2024
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.759.640, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, en su orden, quien ha solicitado, se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: JUAN BAUTISTA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-2.116.735, falleció Ab- intestato en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2.024, según se evidencia en Acta de Defunción N°.53, cuyas copias certificadas se anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANDRES ASDRUBAL CAVANERIO GALLARDO y EDUARDO DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V-25.420.969 y V-5.361.699, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así y si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus JUAN BAUTISTA FLORES.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-11.759.640, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.759.640, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus JUAN BAUTISTA FLORES, quien fue venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.116.735, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Jcm.-
Sol. N°.24-63.-
|