REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de enero del año 2025.

214° y 165°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA ARCANGEL SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.094.025, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. LOPEZ JOSE ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.594, signada con el N° 2024-159; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 03 de diciembre del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (586,24M2), ubicado en el SECTOR EL TOCAL, BARRIO VISTA DEL SUR, CALLE PRINCIPAL,PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE FAMILIA ZAPATA, con treinta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (33,50 Mts); SUR: CASA DE SEÑORA INGRIS, con treinta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (33,50 Mts); ESTE: CALLE PRICIPAL, con diecisiete metros con cuarenta centímetros cuadrados (17.40 Mts); y OESTE: VISTA HERMOSA, con diecisiete metros con sesenta centímetros cuadrados (17,60 Mts). Dicha bienhechuría en un área de construcción es de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (94.65 M2). El inmueble en cuestión consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios públicos; en las cuales ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00). Fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROMELIA ARCANGEL SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.094.025, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



















FJP/ORCR/ale.-
SOL. N° 2024-159