REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de enero del año 2.024.

214º y 165º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha tres (03) de octubre del año 2.024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 24-425 la solicitud de demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y recibido por este despacho en fecha 04 de octubre del año 2.024, constante de un (01) folio con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos YASHIMAR AMANDA LOPEZ NUÑEZ y ENDERSON ANTONIO ORTA GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros V-26.024.675 y V-20.908.446, debidamente asistidos por Abogado en Ejercicio, MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.205, asimismo, se observa que en fecha siete (07) de octubre del año 2.024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº.2.024-6.910, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día ocho (08) de octubre del año 2.024, hasta el día treinta (30) de noviembre del año 2.024, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 07 de octubre del año 2.024, el cual corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, nueve (09) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R




















FJP/ORCR/Rafael.-
EXP. N° 2.024-6.910.-