REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2025
214° y 165°
CAUSA N° 1As-4589-24
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Recibida como ha sido por ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 3-12-2024, la impugnación interpuesta el 25-10-2024 por la Abg. María Yelitza Torreyes Montero, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 24-9-2024, y publicado el texto íntegro de la sentencia el 14-10-2024, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se declaró No Culpables a los ciudadanos Hermes Adrián Goncalves Alonso y Winder Alexander Pérez Cueva, plenamente identificados en autos, quedando Absueltos, de la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado Continuado, sancionado en el artículo 10, numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Beneficio de Ganado, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Culpables a los referidos ciudadanos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Bienes Provenientes de Ganado (Equino) Hurtado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, condenándolos a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, en perjuicio de Francisco Ramón Mirabal Barrios.
Una vez efectuados los registros correspondientes, la ponencia le correspondió al Juez Superior JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ello conforme al libro de distribución llevado por esta Superior Instancia, y quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando en la oportunidad procesal conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 443, 444, 445 y 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa de seguidas esta Alzada a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente actividad recursiva en los siguientes términos:
CAPITULO I
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Indicado lo anterior corresponde emitir el pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la presente actividad recursiva, y al efecto, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
En cuanto al presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación del recurrente de autos, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 424 de la norma adjetiva penal, que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por su parte el artículo 427 eiusdem, establece que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
Así, el artículo 428 en su literal “a” eiusdem, establece como una causal de INADMISIBILIDAD, el hecho de que la parte que interponga el recurso carezca de legitimación para hacerlo. Es así como de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que quien recurre es la Abg. María Yelitza Torreyes Montero, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia, tiene la condición de parte, y puede recurrir al poseer la legitimación para ello conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
b) DE LA TEMPESTIVIDAD:
Se evidencia que en fecha 25-10-2024, la Abg. María Yelitza Torreyes Montero, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24-9-2024, y publicado el texto íntegro de la sentencia el 14-10-2024, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, asimismo se evidencia que dicha sentencia no fue emitida dentro del lapso conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que dicho Tribunal en fecha 14-10-2024, libró las boletas de notificaciones a todas las partes de la fundamentación de la decisión proferida, siendo la última de las notificaciones practicadas correspondiente a los ciudadanos Hermes Adrián Goncalves Alonso y Winder Alexander Pérez Cueva, en su condición de acusados plenamente identificados en autos en fecha 11-11-2024, tal como consta en acta de imposición inserta al folio veinticuatro (24) de la pieza III del presente asunto, naciendo el derecho a recurrir el 12-11-2024, de lo que se aprecia que la representación de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público interpuso su apelación el 25-10-2024, es decir, de manera anticipada, en consecuencia se considera ejercido ilico modo, por lo que conforme a la jurisprudencia patria debe reputarse como tempestivo. Y así se decide.
C) DE LA IMPUGNABILIDAD:
De la lectura del escrito de apelación de sentencia interpuesto por la Abg. María Yelitza Torreyes Montero, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se evidenció que este fundamentó el recurso de apelación de sentencia en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que da cumplimiento a la carga procesal de señalar los motivos con lo que queda delimitado el recurso, el cual establece:
Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de sentencia.
3.
4.
5.
En consecuencia, y dado que el artículo 426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código Orgánico Procesal Penal, con especificación de los puntos impugnados de la decisión, también dispone el referido código adjetivo, que las decisiones son impugnables en tanto le resulten desfavorables a la parte recurrente. Es evidente que la decisión hoy impugnada a criterio de la representación del Ministerio Público, le resulta desfavorable y, en consecuencia, es recurrible. Así se decide.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente lo siguiente:
“…Artículo 428…La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”.
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 021, de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C04-0462, de fecha 09MAR2005. En la cual expresó:
“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”.
De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte, constata que la recurrente tiene legitimidad, apeló de una decisión que en su opinión le resulta desfavorable, que el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada, y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la declaratoria de No Culpables a los ciudadanos Hermes Adrián Goncalves Alonso y Winder Alexander Pérez Cueva, plenamente identificados en autos, quedando Absueltos, de la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado Continuado, sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Beneficio de Ganado, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; y Culpables a los referidos ciudadanos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Bienes Provenientes de Ganado (Equino) Hurtado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Francisco Ramón Mirabal Barrios, condenándolos a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por lo que al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 de la norma adjetiva penal, resulta ADMISIBLE. En atención a ello, para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva, debe necesariamente atenerse a lo dispuesto para la tramitación de los recursos de apelación de sentencia, a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abg. María Yelitza Torreyes Montero, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 24-9-2024, y publicado el texto íntegro de la sentencia el 14-10-2024, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró No Culpables a los ciudadanos Hermes Adrián Goncalves Alonso y Winder Alexander Pérez Cueva, plenamente identificados en autos, quedando Absueltos, de la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado Continuado, sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Beneficio de Ganado, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; y Culpables a los referidos ciudadanos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Bienes Provenientes de Ganado (Equino) Hurtado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, condenándolos a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, en perjuicio de Francisco Ramón Mirabal Barrios.
SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 23 de Enero del 2025 a las 10:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CÚMPLASE. -
Publíquese, regístrese y déjese, un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se instruye a la ciudadana secretaria para que dé cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, estado Apure, a los 15 días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-4589-24
JMMM/JLSR/NECE/MSAT.
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